Interior ordena dejar sin sanción el consumo de drogas en vehículos particulares estacionados

Tras sentencias del Tribunal Supremo

07 may 2025 - 14:09
El ministro de Interior, Fernando Grande Marlaska.  Marta Fernández Jara   Europa Press
El ministro de Interior, Fernando Grande Marlaska. Marta Fernández Jara Europa Press

LaSecretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interiorha dictado una instrucción en la queordena a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dejar sin sanción administrativa el consumo o tenencia de drogas dentro de vehículos particulares estacionados, aludiendo a lo fijado en sentencias delTribunal Supremo (TS).

La instrucción del departamento que dirigeFernando Grande-Marlaska, a la que ha tenido acceso Europa Press, advierte aagentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civilde que losvehículos particulares gozan de una protección reforzadapor pertenecer a laesfera de privacidad de los ciudadanos.

En concreto, deja sin efecto lassanciones administrativas de la ley de seguridad ciudadana--la conocida como'ley mordaza', aprobada en 2015 por el PP y en vigor pese a que el Gobierno quiere reformarla desde 2018-- respecto a latenencia ilícita o al consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicasen elinterior de los vehículos particulares utilizados "exclusivamente como medios de transporte estacionados".

Interior cita los artículos de la 'ley mordaza'que sancionan el consumo de drogas, recordando que esto supone"un daño para el bien jurídico protegido en el que se conforma la seguridad de las personas".

"Dicho precepto deja al prudente criterio de los agentes actuantes apreciar si el hecho de consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el interior de un vehículo particular utilizado exclusivamente como medio de transporte estacionado es o no constitutivo de una infracción grave en virtud del apartado 16, puesto que el texto sólo menciona los transportes colectivos", advierte la Secretaría de Estado de Seguridad.

Dicho esto, la instrucción advierte de que elTribunal Supremoconsidera que losvehículos --aunque no son considerados domicilios-- son objetos "que por su propia naturaleza guardan estrecha relación con el concepto de intimidad y privacidad de sus titulares", en cuanto son propicios y apropiados para albergar en su interior objetos y elementos reveladores del área más íntima de la persona.

Por este motivo, la Secretaría de Estado de Seguridad afirma que elconsumo o tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en un vehículo particular "utilizado exclusivamente como medio de transporte estacionado" no se considera subsumible en ninguna de las infracciones administrativasdescritas por la citada ley.

No obstante,Interior añadeque cuando el vehículo se consideraen tránsitosí que se podría tratar de unaconducta subsumible en el Código Penal, concretamente undelito contra la salud pública o de un delito contra la seguridad vial.

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